Código Familiar Artículo 267 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 267. PLURALIDAD DE TUTORES
El testador puede establecer que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
Si el testador no hubiere señalado dicho orden y nombró varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
Estado de Morelos Artículo 267 Código Familiar
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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