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Código Familiar Artículo 381 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 381. PERSONAS CON PRETENSIÓN PROCESAL PARA SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO O DE REPRESENTANTE

Tienen pretensión para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el desaparecido e ignorado o defender los intereses de éste.

En el nombramiento de depositario o de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 542 del Código Procesal Familiar



Estado de Morelos Artículo 381 Código Familiar
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