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Código Familiar Artículo 383 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 383. ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO

El representante del desaparecido es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del plazo de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.



Estado de Morelos Artículo 383 Código Familiar
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