Código Familiar Artículo 112 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 112. BUENA FE EN LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que la sentencia cause ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
Cuando uno solo de los consortes tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la resolución es favorable al cónyuge inocente, en caso contrario se considera nula desde un principio
Estado de Morelos Artículo 112 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 641. IMPOSIBILIDAD PARA SER TESTIGO EN LOS TESTAMENTOS Código Familiar Artículo 544. EFECTOS RETROACTIVOS CUANDO SE CUMPLE LA CONDICIÓN Código Familiar Artículo 225. CAMBIO DE CUSTODIA Código Familiar Artículo 763. PRESUNCIÓN DE REPUDIACIÓN DE HERENCIA Código Familiar Artículo 385. TERMINACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTEPublique la información de sí mismo
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