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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 48.

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que formulen consultas o solicitudes de autorización, en los términos del artículo 46 de este Código, para los que no haya

forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo anterior de este Código, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos en su caso del contribuyente o de sus representantes legales.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y en su caso, el sentido de la resolución.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, último párrafo de este Código.

 



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