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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 48.

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que formulen consultas o solicitudes de autorización, en los términos del artículo 46 de este Código, para los que no haya

forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo anterior de este Código, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos en su caso del contribuyente o de sus representantes legales.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y en su caso, el sentido de la resolución.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, último párrafo de este Código.

 



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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