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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 47.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante esta Secretaría de Finanzas y de Administración, se hará mediante los documentos siguientes:

a) Escritura pública.

b) Carta poder firmada ante dos testigos y ratificada las firmas del otorgante y testigos ante la Secretaría, notario o fedatario público.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.



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