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Código Familiar Artículo 832 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 832. ELECCIÓN DEL ALBACEA POR DESEMPEÑO DE SU ENCARGO

El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motivo.

Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.

Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan.



Estado de Morelos Artículo 832 Código Familiar
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