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Código Familiar Artículo 413 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 413. RECUPERACIÓN DE BIENES POR REGRESO DEL AUSENTE DESPUÉS DE DECLARADA LA POSESIÓN DEFINITIVA

Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, al precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.



Estado de Morelos Artículo 413 Código Familiar
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