Código Familiar Artículo 411 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 411. POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES HEREDADOS
Declarada la presunción de muerte, si no se hubiere procedido conforme a los artículos 545 y 547 del Código Procesal Familiar, se abrirá el testamento del ausente; o bien, en su caso, se continuará el juicio sucesorio. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 400 de este Código, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.
Estado de Morelos Artículo 411 Código Familiar
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