Código Fiscal Artículo 36 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 36.
Las Autoridades Fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
Estado de Tamaulipas Artículo 36 Código Fiscal
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