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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 38.

Las Autoridades Fiscales señaladas en las fracciones I, II y V del artículo 34 de este Código, podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones fiscales, o que exista error de cálculo, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieran interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Cuando las autoridades fiscales modifiquen las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.  



Estado de Tamaulipas Artículo 38 Código Fiscal
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