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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 34.

Son Autoridades Fiscales para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes:

I.-El Gobernador del Estado.

II.-El Secretario de Finanzas del Estado.

III.-Los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría de Finanzas.

IV.-Los Jefes o Encargados de las Oficinas Fiscales.

V.-Los Presidentes y Tesoreros Municipales, así como los Directores, Jefes o Recaudadores de las Tesorerías Municipales.

VI.-Los funcionarios federales, estatales o municipales, conforme a los convenios celebrados que así lo establezcan.

VII.-Quienes conforme a las disposiciones Estatales o Municipales tengan facultades para recaudar y administrar contribuciones.

Los actos administrativos realizados por las Autoridades Fiscales señaladas en las fracciones III y IV, quedan sujetos a revisión del Secretario de Finanzas del Estado, quien podrá resolver sobre la procedencia o improcedencia de los mismos, suplir dichos actos u ordenar la reposición del procedimiento.



Estado de Tamaulipas Artículo 34 Código Fiscal
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