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Código Fiscal Artículo 35 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 35.

Las Autoridades Fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I.-Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

II.-Mantener personal en diversos lugares del Estado que se ocupará de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

III.-Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y en su caso distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugar de presentación de los que se consideren de mayor importancia.

IV.-Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las Autoridades Fiscales.

V.-Efectuar en distintas partes del Estado reuniones de información con los contribuyentes y recaudadores, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones.

VI.-Publicar las resoluciones dictadas por las Autoridades Fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

VII.-Establecer programas de prevención y resolución de problemas de los contribuyentes a fin de que los mismos designen representantes para participar en dichos programas.



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