Código Penal Artículo 57 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 57. Reparación de daño y perjuicios
La Reparación de Daños y Perjuicios consiste
I. La realización o abstención de determinada conducta por parte del responsable para restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del hecho punible, en la medida de lo jurídicamente posible;
II. La restitución de la cosa obtenida por el hecho delictivo, o si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
III. La indemnización por el daño material, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del hecho delictivo, sean necesarios para la recuperación de la víctima, así como de los perjuicios que se le causen o a quienes dependen económicamente de él u ofendidos;
La indemnización por el daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, y su monto será de uno a tres tantos del importe fijado para el pago de daño material, y cuando éste no se hubiese cuantificado o no pudiera cuantificarse, el tribunal fijará la indemnización correspondiente, de acuerdo con las circunstancias del caso, la cual será de tres a seis tantos de la multa impuesta al sentenciado por el delito de que se trate; y
IV. Tratándose de las figuras típicas que puedan concretizar los servidores públicos, la reparación de daños y perjuicios abarcará la restitución de la cosa o de su valor, y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el hecho delictivo específico.
Para cuantificar la obligación de reparar el daño, se tomará en cuenta el monto de cualquier erogación efectuada o futura que se acredite, con el fin de que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del hecho punible, en los casos en que esto sea factible.
Estado de Aguascalientes Artículo 57 Código Penal
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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