Código de Procedimientos en Materia Artículo 323 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 323. 
           Ninguna detención Judicial podrá exceder del término de 72 horas, contadas desde que el inculpado haya sido puesto a disposición del Juez, sin que se justifique con un auto de formal prisión, el cual solo podrá decretarse cuando aparezcan cumplidos los siguientes requisitos:
I.- Que esté acreditado el cuerpo del delito por el que deba seguirse el proceso, que deberá ser sancionado con pena privativa de libertad;
II.- Que en relación a la fracción anterior, existan datos suficientes, a juicio del Juez, para hacer probable la responsabilidad del indiciado;
III.- Que se haya tomado al inculpado su declaración preparatoria en la forma y con las condiciones establecidas en este Código y en la Constitución Federal, o bien conste en el expediente que aquél se negó a emitirla, y
IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna causa de exclusión del delito o que extinga la responsabilidad penal.
El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí, o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las 3 horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el Juez resuelva su situación jurídica.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el Juez resolverla de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede con base en las pruebas o alegatos que propusiere el inculpado o su defensor, efectuar las promociones correspondientes al interés social que representa.
La ampliación del plazo se deberá notificar al Director del Reclusorio Preventivo, en donde en su caso, se encuentre internado el inculpado, para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 Constitucional.
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Mejores juristas
      Alejandro Ritch
   
   
      Lic. Cuauhtémoc F. Flores R. 
   
   
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      jose 
   
               
   quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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