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Código de Procedimientos en Materia Artículo 321 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 321.

En los casos del artículo 317 y de la fracción I del 319 de este Código, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, para lo cual la Autoridad Judicial enviará el certificado de depósito o testimonio de la hipoteca a la Autoridad Fiscal para su cobro.

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 319 y III del artículo 320 de este Código, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 319 y II del 320 ya mencionados, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.



Estado de Yucatán Artículo 321 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...491

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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