Código de Procedimientos en Materia Artículo 319 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 319.
Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se revocará:
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Tribunal que conozca de su proceso.
II.- Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca sanción privativa de libertad, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoriada;
III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra o tratare de cohechará o sobornar a alguno de éstos últimos, a algún Funcionario del Juzgado o Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el asunto;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Juzgado o Tribunal que conozca del proceso.
V.- Cuando con posterioridad apareciere que el delito o los delitos por el que se sigue el proceso, son de los considerados como graves por el Código Penal;.
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia. En este caso no se necesita proveer auto especial revocando la libertad caucional, sino que para tenerla por revocada, será bastante la sentencia ejecutoriada aunque ésta no lo disponga expresamente, y
VII.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 309 de este Código
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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