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Código de Procedimientos en Materia Artículo 309 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 309.

A petición del procesado o su defensor, la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece a cargo del primero en razón del proceso, se reducirá en la proporción que el Juez o Tribunal estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;

II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;

III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente;

IV.- El buen comportamiento observado en el Centro de Reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico Interdisciplinario; y

V.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará substraerse a la acción de la justicia.

Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 306 de este Código sólo podrán ser reducidas en los términos expuestos en el primer párrafo del presente artículo, cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III de este artículo. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción, el

inculpado simuló su insolvencia, o bien que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir éstas en el plazo que el Juez señale para ese efecto, se le revocará la libertad provisional que tenga concedida.



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