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Código de Procedimientos en Materia Artículo 306 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 306.

Todo inculpado tendrá derecho durante la Averiguación Previa y en el Proceso Judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de la Ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y

IV.- Que no se trate de delito o delitos de los considerados como graves por el Código Penal, o cuando la ley expresamente prohíba otorgar tal beneficio.

La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.



Estado de Yucatán Artículo 306 Código de Procedimientos en Materia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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