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Código de Procedimientos en Materia Artículo 305 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 305.

Recibida la declaración preparatoria o, en su caso, la manifestación del inculpado de que no desea declarar, el Juez lo careará siempre que lo solicite con todos los testigos que depongan en su contra, si estuvieren en el lugar del procedimiento, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. El derecho de hacer preguntas corresponde también al Ministerio Público



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