Código de Procedimientos en Materia Artículo 307 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 307.
La libertad bajo fianza podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria y se decretará inmediatamente que se satisfagan los
requisitos legales correspondientes. La solicitud de libertad bajo fianza podrá formularse verbalmente o por escrito y se acordará en la misma pieza de autos del proceso sin tener que substanciarse incidente alguno.
Estado de Yucatán Artículo 307 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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