Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 16.

Cuando los funcionarios del Ministerio Público tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio deberán:

I.- Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

II.- Impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuosos, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo;

III.- Informarse sobre qué personas fueron testigos; IV.- Impedir que se dificulte la averiguación; y

V.- Evitar que el delito se siga cometiendo.



Estado de Quintana Roo Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...15 bis 15 ter 16 17 18 ...646

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse