Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 16.
Cuando los funcionarios del Ministerio Público tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio deberán:
I.- Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
II.- Impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuosos, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo;
III.- Informarse sobre qué personas fueron testigos; IV.- Impedir que se dificulte la averiguación; y
V.- Evitar que el delito se siga cometiendo.
Estado de Quintana Roo Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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