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Código de Procedimientos en Materia Artículo 318 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 318.

Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes de que comparezca éste se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentarlo, el Organo Jurisdiccional podrá otorgarle un plazo de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de reaprehensión si lo estima oportuno. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 321 de este Código.

No obstante lo dispuesto en la última parte del párrafo que antecede, si el fiador presentare al inculpado antes de que la garantía se haya hecho efectiva, el Juez o Tribunal podrá reducir la pérdida de la caución hasta en un cincuenta por ciento.



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