Código de Procedimientos en Materia Artículo 316 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 316.
Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal que conozca de su caso, los días fijos que se considere conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar a los mismos los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar en que se siga el procedimiento sin permiso del Ministerio Público, Juez o Tribunal del conocimiento, el
que no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes. También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar lo anterior; pero la omisión de este requisito no lo liberará de las obligaciones y motivos de revocación de la libertad provisional, ni de sus consecuencias
Estado de Yucatán Artículo 316 Código de Procedimientos en Materia
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