Código Penal Artículo 195 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 195. Agravantes
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta el doble de la pena impuesta, cuando no exista el consentimiento señalado en el artículo anterior; o
II. En un tercio, cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.
Estado de Baja California Sur Artículo 195 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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