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Código Penal Artículo 197 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 197. Retención de persona menor edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho

A quien sin tener relación de parentesco, de tutela o curatela con una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días



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