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Código Penal Artículo 198 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 198. Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho

A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a mil días.

Las penas establecidas en el presente artículo y en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad



Estado de Baja California Sur Artículo 198 Código Penal
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