Código Penal Artículo 199 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 199. Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho
A quien teniendo la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días:
I. Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;
II. Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo;
III. Cuando teniendo la patria potestad, no ejerza la guarda y custodia de hecho sobre el sujeto pasivo;
IV. Cuando el sujeto activo no permita las convivencias decretadas por resolución judicial sin causa justificada; o
V. Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.
Este delito se perseguirá por querella.
Estado de Baja California Sur Artículo 199 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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