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Código de Procedimientos en Materia Artículo 324 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 324.

El auto de formal prisión expresará:

I.- La fecha y hora exacta en que se dicte;

II.- El delito o los delitos imputados al inculpado por el Ministerio Público;

III.- El delito o delitos por los que, según el Organo Jurisdiccional deberá seguirse el proceso y los medios por los que se logró acreditar el cuerpo del delito correspondiente y la probable responsabilidad del indiciado; y

IV.- Los nombres del Juez que dicte la determinación y del Secretario que la autorice.

V.- El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de los hechos imputados.



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