Código de Procedimientos en Materia Artículo 324 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 324.
El auto de formal prisión expresará:
I.- La fecha y hora exacta en que se dicte;
II.- El delito o los delitos imputados al inculpado por el Ministerio Público;
III.- El delito o delitos por los que, según el Organo Jurisdiccional deberá seguirse el proceso y los medios por los que se logró acreditar el cuerpo del delito correspondiente y la probable responsabilidad del indiciado; y
IV.- Los nombres del Juez que dicte la determinación y del Secretario que la autorice.
V.- El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de los hechos imputados.
Estado de Yucatán Artículo 324 Código de Procedimientos en Materia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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