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Código Familiar Artículo 145 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Familiar
Artículo 145. AMPLIACIÓN, O DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 142 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije la Ley.

Puede disminuirse el patrimonio de familia cuando se demuestre que su reducción es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.

Podrá también disminuirse el patrimonio de familia, cuando el valor de los bienes que lo constituyen, por causas posteriores, aumenta en más de un cien por ciento el valor máximo que ordena el numeral 142 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 145 Código Familiar
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...895

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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