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Código Familiar Artículo 142 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 142. VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 17,000 el importe de salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio. La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse en un término de tres años.

Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio de familia gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aún cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.



Estado de Morelos Artículo 142 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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