Código Familiar Artículo 142 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 142. VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 17,000 el importe de salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio. La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse en un término de tres años.
Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio de familia gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aún cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.
Estado de Morelos Artículo 142 Código Familiar
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