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Código Familiar Artículo 147 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 147. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal y patrimonial para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades que a continuación se expresan:

I.- Las pertenecientes al Estado de Morelos o a los Ayuntamientos, que no estén destinadas a un servicio público, ni sean de uso común; y

II.- Las que mediante expropiación o por cualquiera otro título, adquiera el Gobierno del Estado o los Municipios para destinarlas a tal fin.

La constitución del patrimonio de que trata este artículo, se sujetará a la tramitación administrativa que fijan los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

 



Estado de Morelos Artículo 147 Código Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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