Imprimir

Código Familiar Artículo 147 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 147. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal y patrimonial para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades que a continuación se expresan:

I.- Las pertenecientes al Estado de Morelos o a los Ayuntamientos, que no estén destinadas a un servicio público, ni sean de uso común; y

II.- Las que mediante expropiación o por cualquiera otro título, adquiera el Gobierno del Estado o los Municipios para destinarlas a tal fin.

La constitución del patrimonio de que trata este artículo, se sujetará a la tramitación administrativa que fijan los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

 



Estado de Morelos Artículo 147 Código Familiar
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...895

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse