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Código Familiar Artículo 146 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 146. PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el artículo 142. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 143 y 148 de este Ordenamiento.



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