Código Familiar Artículo 146 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 146. PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración, los acreedores alimentistas y, si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por el valor fijado en el artículo 142. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 143 y 148 de este Ordenamiento.
Estado de Morelos Artículo 146 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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