Constitución Artículo 70 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 70.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I.-Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos y nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora, tener cuando menos cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección.
II.-Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
III.-Se deroga.
IV.-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.
V.- No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal o del Tribunal de Justicia Administrativa, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado, Secretario o Subsecretario, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ni militar en servicio activo ni haber tenido mando de fuerzas dentro del Estado, en los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección.
VI.-No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o cuartelazo.
VII.-No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.
VIII.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la ley.
Estado de Sonora Artículo 70 Constitución
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a ver que tal
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Si acabo de cumplir 6 años trabajos, y gano 2000 por semana, me están dando 14 días de vacaciones y tan solo 3290$ que por que es lo que marca los parámetros del salario mínimo, es justo o no? Yo tenía entendido que se pagaban tal y como sale la semana completa con todo y compensaciones.
En caso de que se desee envenenar a algúnanimalito en condición de calle también está penalizado ?? Es sansionable??
Qué se debe hacer para denunciar este acto de crueldad ??
Los estrobos en un vehículo particular antiguo se pueden tipificar en este articulo 177 bis
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