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Código Familiar Artículo 249 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 249. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

El ejercicio de la patria potestad se suspende:

I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

II.- Por la ausencia declarada en forma;

III.- Por la sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

IV.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código de Procesal Familiar; y

V.- Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar prevista en el artículo 24 de este Código, en contra de las personas contra las cuales la ejerza.

VI.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.

VII.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.



Estado de Morelos Artículo 249 Código Familiar
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