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Código Familiar Artículo 396 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 396. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER DERECHOS SOBRE BIENES DEL AUSENTE OTORGANDO GARANTÍA

Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda legalmente.



Estado de Morelos Artículo 396 Código Familiar
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