Código Familiar Artículo 653 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 653. TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO DEL SORDOMUDO
El sordomudo podrá hacer testamento público cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 656, 657 y 658 de este Código.
En el caso del párrafo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en el artículo 658 de este Código, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Estado de Morelos Artículo 653 Código Familiar
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