Código Familiar Artículo 608 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 608. ELECCIÓN EXPRESA EN FAVOR DEL LEGATARIO SOBRE BIENES DE GENERO DETERMINADO
Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiese varios bienes del género determinado, escoger el mejor, pero si no los hay sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Estado de Morelos Artículo 608 Código Familiar
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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Código Familiar Morelos Artículo 396. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER DERECHOS SOBRE BIENES DEL AUSENTE OTORGANDO GARANTÍA Código Familiar Morelos Artículo 387. PLAZO PARA PEDIR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA Código Familiar Morelos Artículo 249. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Código Familiar Morelos Artículo 598. EXTINCIÓN POR LEGADO DE LA PRENDA, HIPOTECA O FIANZA Código Familiar Morelos Artículo 818. APROBACIÓN Y DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEAPublique la información de sí mismo
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