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Código Familiar Artículo 453 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 453. REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN O DE RECONOCIMIENTO

El acta de reconocimiento o admisión contendrá: el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido o admitido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o reconoce; nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres, apellidos, nacionalidad domicilio y parentesco con el reconocido o admitido, de la persona o personas que otorguen su consentimiento, en su caso; y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

En el acta de reconocimiento o admisión hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anotación marginal correspondiente, asimismo se cancelará la Clave Única de Registro de Población asignada y se formulará una nueva, debiendo el Registro Civil notificar lo anterior al Registro Nacional de Población.



Estado de Morelos Artículo 453 Código Familiar
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