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Código Familiar Artículo 454 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 454. ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO EN OFICIALÍA DISTINTA A LA DEL REGISTRO DE NACIMIENTO

Si el reconocimiento o admisión se hiciere en oficialía distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el Oficial del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento o admisión remitirá a aquella copia certificada para que haga la anotación en el acta respectiva.



Estado de Morelos Artículo 454 Código Familiar
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