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Código Familiar Artículo 455 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 455. RECONOCIMIENTO DIVERSO AL DEL REGISTRO

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará dentro de los quince días siguientes copia certificada del documento que lo compruebe ante el Oficial del Registro Civil, para que se inserte la parte relativa del mismo en el acta, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo, y en el Capítulo IV del Título Segundo de este Libro.

La omisión del Registro en el caso del párrafo que precede no quita los efectos legales al reconocimiento o admisión hecho conforme a las disposiciones de este Código.



Estado de Morelos Artículo 455 Código Familiar
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