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Código Familiar Artículo 457 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 457. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE MATRIMONIO

Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal de cada uno de los solicitantes, en el que se verifique que ambos son mayores de edad;

II.- Derogada.

III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se expresará a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura.

IV.- Un certificado suscrito por médico titulado y registrado legalmente, bajo protesta de decir verdad, en que determine, que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento, establecido en el artículo 77, fracciones VII y XV de este Código;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; y

VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo.

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial de Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.



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