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Código Familiar Artículo 459 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 459. NOTIFICACIÓN PREVIA A LOS PRETENDIENTES AL ENVIO DE LA DENUNCIA DEL POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL AL JUZGADO DE LO FAMILIAR

El Oficial del Registro Civil antes de remitir el acta al Juzgado de lo Familiar hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de tramitar todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia cause ejecutoria.

Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare la inexistencia o se obtenga dispensa de él.



Estado de Morelos Artículo 459 Código Familiar
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