Código Fiscal Artículo 198 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 198.
Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, aplicándose al respecto las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no procederá la gestión de negocios, quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a mas tardar, en la fecha de la presentación de la promoción.
El mandato para asunto o asuntos determinados, solo podrá otorgarse al licenciado en derecho con titulo debidamente registrado en los términos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales o en la Dirección General de Profesiones del Estado
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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