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Código Fiscal Artículo 198 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Sonora
Artículo 198.

Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, aplicándose al respecto las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no procederá la gestión de negocios, quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a mas tardar, en la fecha de la presentación de la promoción.

El mandato para asunto o asuntos determinados, solo podrá otorgarse al licenciado en derecho con titulo debidamente registrado en los términos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales o en la Dirección General de Profesiones del Estado



Estado de Sonora Artículo 198 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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