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Código Fiscal Artículo 198 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 198.

Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, aplicándose al respecto las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no procederá la gestión de negocios, quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a mas tardar, en la fecha de la presentación de la promoción.

El mandato para asunto o asuntos determinados, solo podrá otorgarse al licenciado en derecho con titulo debidamente registrado en los términos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales o en la Dirección General de Profesiones del Estado



Estado de Sonora Artículo 198 Código Fiscal
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