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Código Fiscal Artículo 196 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 196.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determina este Código. A falta de disposición expresa se aplicarán las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado, siempre que la disposición de este último Ordenamiento no contravenga al procedimiento contencioso que establece este Código.

En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas, y si no lo hicieren, el magistrado designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso



Estado de Sonora Artículo 196 Código Fiscal
Artículo 1 ...195 bis 195 bis A 196 197 198 ...251

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