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Código Familiar Artículo 531 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 531. TESTAMENTO POR DEMENTES

Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.

Si éste fuere favorable, se procederá en el mismo acto a la formación de testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.



Estado de Morelos Artículo 531 Código Familiar
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