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Código Familiar Artículo 529 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 529. DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD DEL HEREDERO QUE HUBIERE ENTRADO EN POSESIÓN DE LA HERENCIA

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará al heredero aparente cuando fuere privado de la herencia, así como respecto a los actos y contratos que celebre.



Estado de Morelos Artículo 529 Código Familiar
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