Código Familiar Artículo 708 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 708. PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y
II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.
Estado de Morelos Artículo 708 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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