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Código Familiar Artículo 86 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 86. IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.



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