Código Familiar Artículo 136 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 136. OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Pueden ser objeto del patrimonio de la familia alguno o varios de los siguientes bienes:
I.- La casa habitación de la familia así como los muebles de uso ordinario que no sean suntuarios;
II.- Un lote de parcela cultivable;
III.- Tratándose de familias campesinas, las semillas, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola;
IV.- En el caso de familias de artesanos, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los instrumentos o aparatos útiles necesarios para el arte u oficio;
V.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que preste el servicio público de alquiler y el derecho a la concesión o permiso relativo cuando constituya la única fuente de sus ingresos;
VI.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas; y
VII.- En el caso de quienes presten servicios independientes, el equipo de trabajo, considerándose como tal los libros, aparatos, instrumentos y útiles propios para su ejercicio o estudio.
Estado de Morelos Artículo 136 Código Familiar
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